Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   La pensión causada por los funcionarios policiales fallecidos antes de la vigencia de esta ley o que fallecieran por consecuencia directa de un acto de servicio se bonificará en la siguiente forma:
   En los sueldos menores de cincuenta pesos la pensión será igual al sueldo de retiro.
   En la parte de sueldo comprendida hasta sesenta pesos mensuales el 50%.
   En la parte de sueldo comprendida entre setenta pesos y doscientos pesos mensuales el 30%.
   En la parte superior a doscientos pesos mensuales el 20%.
   Cuando la pensión beneficiada con el porcentaje correspondiente no alcanzara a la suma de cincuenta pesos se fijará en esta cantidad mínica.
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