Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   La disposición del artículo 9.o de la presente ley no se aplicará a los actuales funcionarios poilciales que de acuerdo con las leyes respectivas hubieren computado más de veinte años de servicios en la Administración Púbilca.
   A estos funcionarios se les computarán esos servicios como policiales a los efectos de esta ley.
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