MINISTERIO DE HACIENDA
La disposición del artículo 9.o de la presente ley no se aplicará a los actuales funcionarios poilciales que de acuerdo con las leyes respectivas hubieren computado más de veinte años de servicios en la Administración Púbilca. A estos funcionarios se les computarán esos servicios como policiales a los efectos de esta ley.Ayuda