Fecha de Publicación: 05/11/1925
Página: 237
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El sueldo del retiro será de tantas veinticinco avas partes del promedio de los sueldos del funcionario de los tres últimos años de servicios, cuantos sean los años de servicios prestados, no contándose a este efecto los que pasen de veinticinco.
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