Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 11

   El personal secundario y de servicio en Montevideo podrá tener alojamiento, (casa y comida) en los establecimientos a los que están adscriptos y en cuanto convenga a la mejor organización del servicio y lo permita la capacidad del local respectivo.
   En este caso y por concepto de casa y comida, les serán descontados mensualmente $ 10.00 del sueldo nominal.
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