Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 12

   La Asistencia Pública podrá costear los gastos de servicio médico y medicamentos de aquellas localidades donde la iniciativa privada concurra a suplir los demás gastos que demande la asistencia de menesterosos.
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