Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 19

   Los cargos de Médicos Ayudantes que se crean por este presupuesto serán nombrados anualmente por el Consejo de la Asistencia Pública Nacional a propuesta de los Jefes de Servicio, pudiendo durar tres años en sus funciones.
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