Fecha de Publicación: 14/09/1926
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Artículo 2

   Los gastos y obligaciones mencionados en el artículo anterior se atenderán con los recursos con que cuenta actualmente la Asistencia Pública Nacional y los que se crean en los artículos siguientes:

Rentas de la lotería                                        $ 3:670.000 -
Pensiones Hospital Vilardebó                                "    95.000 -
Entradas del Asilo Materna                                  "     1.400 -
Impuesto a los naipes                                       "     4.500 -
Patente adicional a compañías de seguros                    "    40.000 -
Impuesto a los boletos de sport extranjero                  "    40.000 -
Hospitalidades                                              "    17.500 -
Alquileres y arrendamientos                                 "    12.000 -
Propiedades del legado de Rosell y Rius                     "    70.000 -
Descuento del 1 %                                           "   250.000 -
Impuesto al champagne                                       "     6.500 -
Intereses                                                   "    40.000 -
Asistencia Médica del Servicio de Primeros	Auxilios              4.000 -
Impuestos a los pasajes                                     "    80.000 -
Impuesto adicional de abasto                               "   108.000 -
Establecimientos departamentales (cuenta renta)             "     4.500 -
Multas                                                      "     3.000 -
Entradas eventuales y economías de presupuesto              "   190.000 -
Impuesto del 2	% a las carreras                             "    212.000 -
Impuesto de $	15.00, a las carreras en campaña             "     50.000 -
Impuesto a los teatros, biógrafos y casinos                 "    64.000 -
Producto de pesca de anfibios                               "      5.000 -
Ley sobre juegos (Agosto 31 de 1915)                        "    210.000 -
Escuela del Hogar                                           "      1.000 -
Ley sobre juego (Diciembre 13 de 1917)                      "     1.000 -
Impuesto de 5 % a la Lotería                                "    740.000 -
Patente de importación a los automóviles                    "    300.000 -
Reducción del porcentaje a los agentes de lotería
 de campaña                                                 "     50.000 - 
Hospitalidades departamentales                              "      9.500 -
Pensiones departamentales                                   "     13.000 -
Alojamiento etc., (artículo 11)                             "     20.000 -
Beneficio de la Proveeduría                                 "     15.000 -
Pensiones y donaciones                                      "     15.000 -
                                                            $  6:341.900 -

                             Existencia actual
	
En efectivo                                               "    300.000
Sociedad de Beneficiencia de Señoras                      "     3.263 75
Fondo de reserva de la lotería                            "    100.000 -
Construcción del nuevo hospital                           "     4.847 02
En títulos de Deuda Pública                               "    623.424 78
Concejo Departamental (capital de la ruleta)              "     25.000
Ley de Octubre de 1921                                    "     89.640 --
                                                          $  1:146.175 55

                                                          $  7:488.075 55
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