Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 3

   Créanse para atender loe gastos del presupuesto de la Asistencia Pública los siguientes recursos:
1.° Una patente extraordinaria de importación a los automóviles, que será: 
    de 10 % para los coches cuyo valor de aforo sea inferior a $ 1.000; de 
    15 % para aquellos cuyo valor exceda de esa suma y no sobrepase la de 
    $ 3.000, y 20 % para los coches aforados en una cantidad superior.    
    Exceptúanse de esta patente los camiones y los tractores. 
2.° La reducción del 1 % de la comisión que perciben los agentes de
    lotería de campaña.
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