El remanente de los Títulos de la Deuda de Obras Públicas y Conversión de 1918 que fueron entregados a la Asistencia Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la ley de Presupuesto de 27 de Febrero de 1919, será destinado para pago de la construcción de nuevos hospitales u otras mejoras y ampliaciones de servicios. Estos títulos podrán ser colocados por intermedio del Banco de la República al tipo de venta en plaza. Para el servicio de esta deuda quedan afectadas las rentas de la Asistencia Pública y subsidiariamente las Generales de la Nación.