Fecha de Publicación: 14/09/1926
Página: 549-A
Carilla: 1

Artículo 9

    En los gastos a que se refiere el inciso 3.° del artículo 17 de la ley orgánica de la Asistencia Pública, del 7 de Noviembre de 1910, que puede votar el Consejo de la Asistencia Pública con autorización del Poder Ejecutivo, están comprendidos los que requieran la ampliación o mejoramiento de servicios o la instalación de servicios nuevos, pero no así los sueldos nuevos o mejoramiento de sueldos, salvo los relativos al personal técnico, secundario y de servicio indispensable, gastos todos que
deberán, no obstante, incluirse en el presupuesto subsiguiente.
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