Fecha de Publicación: 13/11/1926
Página: 331-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Se establecen disposiciones relativas a la validez del concordato privado concertado entre el deudor y sus acreedores.

Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Para la validez del concordato privado concertado entre el deudor y sus acreedores, no se requiere que esté garantido, ni que el deudor esté inscripto en el Registro Público de Comercio, ni que presente libros de contabilidad llevador en la forma prescripta por la ley.
   El plazo para el pago de estos concordatos no podrá ser mayor de veinticuatro meses.

Por el Consejo: MARTINEZ. - CARLOS M.ª PRANDO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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