El deudor comerciante y las sociedades comerciales, con excepción de las anónimas, podrá celebrar arreglos con sus acreedores en la forma de concordato extrajudicial o de concordato privado, sobre la base de la liquidación en su activo por cuenta de sus acreedores. En ese caso no regirá ninguna de las limitaciones establecidas en los artículos 1.° y 3.° de la ley de 29 de Diciembre de 1916.