Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 10

   Las vacantes que se produzcan en las planillas de Guerra y Marina, de cargos ocupados por civiles, se llenarán con militares clases u oficiales, vertiéndose en Rentas Generales las economías provenientes de sueldo, compensación y raciones del empleado sustituído.
   Facúltase a la Presidencia de la República para no aplicar la disposición de este artículo cuando se trate de proveer cargos de carácter técnico no militares.
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