Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 16

   Mientras la Marina Militar carezca de ley orgánica propia regirán para su personal, además de las leyes generales y ordenanza naval, las leyes del Ejército de 15 y 28 de Enero y 1.° de Febrero de 1919, y, en lo que corresponda, las que ampliando, modificando e interpretando las citadas, se han dictado hasta la fecha de la sanción de esta ley.
   La Presidencia de la República ejecutará y hará ejecutar las leyes citadas en el inciso anterior, reglamentándolas en forma apropiada según convenga a los intereses de la Marina Militar.
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