Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 4

   Los clases y soldados del Ejército gozarán de las siguientes asignaciones: Suboficiales, $ 600; sargentos, $ 480: cabos y apuntadores, $ 360; distinguidos, cornetas y tambores, músicos y trompas, $ 300; soldados, $ 210 anuales.
   A partir del 1.° de Julio de 1927 los soldados del Ejército percibirán un aumento de dieciocho pesos anuales por cada año de servicios continuados hasta completar un sueldo de $ 264 anuales.
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