Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 6

   Todos los funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Guerra y Marina tendrán asimilación militar a los efectos de la disciplina y honores.
   La asimilación será graduada por el Poder Ejecutivo con relación a los cometidos del funcionario, no pudiéndose asimilar a tropa a los que ganen más de cincuenta pesos.
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