Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 7

   Desde la fecha de la promulgación de esta ley no se llenarán las vacantes que se produzcan en las tropas del Ejército, hasta tanto se hayan suprimido mil plazas de las que fija el presupuesto vigente y las partidas correspondientes a sueldos, raciones, equipo y menaje.
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