Fecha de Publicación: 02/12/1926
Página: 477-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 8

   Autorízase a las Escuelas del Ejército a tomar hasta 25 voluntarios cada una, de 16 a 21 años de edad, especialmente destinados 11 los talleres, laboratorios, etc.
   Estos voluntarios recibirán el uniforme y la alimentación del Estado, así como la instrucción general y especializada que corresponda.
   De ellos se elegirán los obreros presupuestados cuando se produzcan vacantes.
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