Ley
Se establecen castigos para toda persona que explote la prostitución de otra.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Toda persona de uno u otro sexo que explote la prostitución de otra, contribuyendo a ello en cualquier forma con ánimo de lucro, aunque haya
mediado el consentimiento de la víctima, será castigada con dos a ocho años de penitenciaría. En caso de reincidencia las agravantes se aplicarán sobre el máximum de la pena legal.