Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Si la policía o el reclamante no se conformasen con la resolución, lo harán constar al notificárseles ésta, y el Juzgado, dentro de las veinticuatro horas, remitirá el expediente al superior que corresponda, quien se pronunciará sin recibir alegatos ni pruebas, confirmando o revocando la resolución dentro de los tres días de recibido aquél.
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