Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   Si el reclamo fuese desechado o si el individuo expulsado del país no cumpliere la intimación que se le dirija al laficto ni reclamara de la misma, la policía embarcará al expulsado o rechazado a sus expensas si tuviere bienes, o si no los tuviere, a costa del Estado, debiendo en tal caso la autoridad policial señalar el destino del expulsado o rechazado y dando preferencia al país de origen de éste. El embarco no podrá efectuarse sino mediante certificado expedido por la Oficina Actuaria del Juzgado competente para conocer de los reclamos a que se refiere el artículo 10, atestiguando que no se ha producido tal reclamo o que ha sido rechazado por resolución ejecutoriada.
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