Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Los proxenetas expulsados o rechazados del país que volvieran a él quedarán sometidos a las disposiciones contenidas en los artículos 1.º a 8.º.
                     Sanciones a los funcionarios
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