Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Los funcionarios que debiendo, por razón de su cargo, propender al cumplimiento de la presente ley, contraríen los fines de la misma por acción u omisión serán destituídos en el caso de que el hecho no constituya delito más grave.
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