Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 15

   Sin perjuicio de los casos generales de responsabilidad, los funcionarios judiciales que no ajustaren su gestión a los plazos que, para el procedimiento, fija la presente ley, serán penados disciplinariamente con multa de cien a trescientos pesos que les impondrá la Alta Corte de Justicia ordenando a la Contaduría General el descuento de dicha suma en el sueldo respectivo. 
                         Disposiciones generales
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