Sin perjuicio de los casos generales de responsabilidad, los funcionarios judiciales que no ajustaren su gestión a los plazos que, para el procedimiento, fija la presente ley, serán penados disciplinariamente con multa de cien a trescientos pesos que les impondrá la Alta Corte de Justicia ordenando a la Contaduría General el descuento de dicha suma en el sueldo respectivo.
Disposiciones generales