Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

   Las disposiciones contenidas en los artículos 284, inciso 8.°, y 285, inciso 5.° del Código Civil comprenden a los condenados por los delitos a que se refiere la presente ley.
Ayuda