Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   La policía dirigirá intimación a todos los extranjeros o extranjeras que se dediquen a las actividades definidas y castigadas por la ley 20 de Octubre de 1916 para que salgan del territorio nacional dentro del plazo perentorio de diez días.
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