Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Las agencias de colocaciones quedan obligadas a informar a la autoridad policial, bajo pena de clausura, si la omisión no concurre a configurar el delito de proxenetismo, el destino de las mujeres y menores que coloquen, el que será motivo de información policial.
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