Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Toda mujer o menor de edad inmigrante que no venga acompañada de sus padres, tutores o persona legalmente habilitada para ello, deberá denunciar a los funcionarios de inmigración el destino que tiene en el país, y quedará sujeta a vigilancia hasta tanto las autoridades policiales los informen de las investigaciones que acerca del mismo hayan realizado.
Tratándose de menores de edad, si la información no fuere satisfactoria, las autoridades ordenarán el reembarco, salvo que quien tiene la guarda de aquéllas se obligue a cambiar de destino. 

        Del procedimiento en los casos de los artículos precedentes
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