Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   Serán Jueces competentes en los juicios por los delitos castigados en los artículos 1.° a 5.° de la presente ley los Correccionales en la Capital y los Departamentales en las demás circunscripciones de la
República.
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