MINISTERIO DEL INTERIOR
Regirán para dichos juicios las disposiciones del Código de Instrucción Criminal y leyes complementarias, pero los Jueces, al pronunciar su fallo, lo harán con libertad absoluta para apreciar la prueba con arreglo a la convicción moral que se formen al respecto.
De la expulsión o rechazo de proxenetas extranjeros
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