Fecha de Publicación: 01/06/1927
Página: 291-A
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   Regirán para dichos juicios las disposiciones del Código de Instrucción Criminal y leyes complementarias, pero los Jueces, al pronunciar su fallo, lo harán con libertad absoluta para apreciar la prueba con arreglo a la convicción moral que se formen al respecto.

           De la expulsión o rechazo de proxenetas extranjeros
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