Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 11

   Sustitúyense los artículos 1253 del Código de Procedimiento y 1816 del
Código Civil, en la siguiente forma:
   Si se hubiese estipulado plazo y el arrendatario no abonase el alquiler o renta, previa la intimación correspondiente (artículo 10) podrá demandarse la resolución del contrato con la sanción que establece el inciso 1.° del artículo 1823 del Código Civil siempre que se le adeuden dos períodos de alquiler o renta, si el pago es períodos que no excedan de tres meses; pero si la paga fuese por períodos mayores, bastará que el arrendatario no pague uno solo para que se pueda pedir la resolución del contrato.
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