Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 13

   La acción directa que se acuerda por el artículo 1.°, inciso B) con noticia del locador, sólo podrá ser ejercida cuando por la mora del arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor anticrético .
   E1 locatario podrá desinteresar al acreedor y quedará legalmente subrogado.
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