Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 15

   Las garantías personales o reales constituídas por terceros no se extenderán a las obligaciones que resulten de la continuación del arriendo fenecido, pero sí a las exigibles durante los términos de esta ley concede para el desalojo, computados desde el día siguiente al del vencimiento del contrato.
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