MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Esta acción procede contra:
A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los encargados, guardadores y, en general, ocupantes de inmuebles a
título precario, así como los ex condueños del inmueble dividido o
adjudicado.
No están comprendidas en esta ley las personas a que se refieren los
artículos 1837 y 1838 del Código Civil.
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