Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 2

   Esta acción procede contra: 

A) El arrendatario o subarrendatario.
B) Los encargados, guardadores y, en general, ocupantes de inmuebles a 
   título precario, así como los ex condueños del inmueble dividido o 
   adjudicado.
     No están comprendidas en esta ley las personas a que se refieren los 
   artículos 1837 y 1838 del Código Civil.
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