Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 25

   En todos los casos en que medie oposición al plazo señalado por el Juez, motivada por el destino de la finca (artículos 16 y 13), dicha oposición deberá ser deducida como excepción perentoria dentro del plazo 
establecido al efecto.
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