Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 4

   El subarrendatario no podrá invocar más derechos que los que le corresponden al arrendatario o inquilino originario, y sólo será tenido como parte en el juicio cuando oponga excepciones relativas al plazo que deba señalarse para el desalojo y al sólo efecto do la resolución de dichas excepciones.
   Durante el juicio de desalojo las partes podrán pedir la inspección ocular del bien al sólo efecto de comprobar la existencia y estado de las mejoras.
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