Fecha de Publicación: 22/12/1927
Página: 551-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 5

 Si el Juez sentencia	mandando hacer efectivo el desalojo por haberse cumplido el término estipulado en el contrato, tratándose de toda clase de inmuebles, con excepción de las fincas o predios a que se refiere el artículo 7.°, el plazo será de seis meses.
   En los casos del inciso anterior, si no se hubiese estipulado término para el arrendamiento el plazo será de un año.
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