Fecha de Publicación: 29/06/1928
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   Los pagos a favor de la Imprenta Nacional se harán de acuerdo con una tarifa de páginas que fijará anualmente el Ministerio de Industrias asesorado por el Administrador de la Imprenta Nacional, el Director del  "Diario Oficial" y dos expertos que estos últimos funcionarios propongan.
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