Fecha de Publicación: 06/09/1928
Página: 575-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Los servicios de esta ley se harán mediante la separación de fondos, para lo cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, llevará contabilidad independiente de los demás servicios creados por sus leyes anteriores.
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