Fecha de Publicación: 06/09/1928
Página: 575-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   En el curso de los tres primeros años de vigencia de esta ley, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, practicará el estudio actuarial respectivo.
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