Incorpórase a los recursos de la Caja de Jubilaciones de la ley de 6 de Octubre de 1919 y por concepto de esta ley los siguientes:
A) La contribución de los patrones cuyos gremios son incluídos en esta
ley, será del 9 % de los sueldos y jornales del personal a su servicio.
B) Las entidades comprendidas en el artículo 2.º, pagarán el 15 % de los
sueldos y jornales del personal a su servicio.
C) El descuento forzoso del 5 % de los sueldos y jornales de ese personal.
D) Los reintegros que se producirán con 6 % de los sueldos y jornales
percibidos durante los años que les sean reconocidos a ese personal y
del 12 % cuando haya que hacerlo sobre la jubilación o pensión.
E) La diferencia del primer mes de sueldo del empleado u obrero al serle
aumentado por cualquier concepto.
F) El impuesto del 3 ‰ sobre todas las entradas brutas resultantes de las
ventas que se realicen o servicios que presten las instituciones
comprendidas en esta ley.
Tratándose de empresa de exportación, se reputarán ventas las
exportaciones por ellas realizadas, fijándose como valor de las mismas
el que fijen las autoridades aduaneras.
G) Los intereses de los fondos acumulados, las donaciones y legados y el
importe de las multas que se perciban de acuerdo con la presente ley.