Fecha de Publicación: 06/09/1928
Página: 575-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los servicios prestados antes de la sanción de la presente ley, por los empleados y obreros comprendidos en la misma, serán computados siempre que los interesados abonen el reintegro correspondiente, quedando el Consejo de la Caja autorizado para aceptarlo en cuotas convencionales.
Ayuda