Fecha de Publicación: 06/09/1928
Página: 575-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Considéranse también como sueldos:

A) Las comisiones o sobresueldos ganados y liquidados mensual o anualmente 
   a los empleados y obreros, y que a juicio de la Caja constituyan una  
   remuneración normal.  
B) El valor de la locación o alimentación en los casos que los patrones lo  
   suministren por su cuenta o de su propiedad.
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