MINISTERIO DE HACIENDA
Considéranse también como sueldos: A) Las comisiones o sobresueldos ganados y liquidados mensual o anualmente a los empleados y obreros, y que a juicio de la Caja constituyan una remuneración normal. B) El valor de la locación o alimentación en los casos que los patrones lo suministren por su cuenta o de su propiedad.Ayuda