El contrato de prenda industrial puede recaer:
1.º Sobre las cosas muebles afectadas a la explotación de un
establecimiento industrial, como las construcciones o instalaciones
separables sin detrimento en finca o terreno propio o ajeno, galpones
y maquinarias.
2.º Sobre los derechos que constituyen la propiedad industrial, como
marcas, patentes, privilegios y exenciones, seguros y demás
indemnizaciones.
3.º Sobre las cosas que gradualmente sustituyan o complementen a las
originarias por inutilización o desgaste, reforma o ampliación del
plan industrial.
4.º Sobre los útiles de trabajo industrial o manual.
Esta prenda sólo podrá constituirse para garantir al vendedor de
esos mismos útiles el pago de su precio.
En este caso especial no se inscribirán nunca dos contratos de
prenda de un mismo comprador. Inscripto un contrato, no podrá
verificarse una nueva inscripción sin que quede cancelada la anterior.
5.º Sobre las materias primas y los productos o artículos manufacturados
de la industria nacional.