Fecha de Publicación: 25/10/1928
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 2

   El contrato de prenda industrial puede recaer:

1.º Sobre las cosas muebles afectadas a la explotación de un    
    establecimiento industrial, como las construcciones o instalaciones  
    separables sin detrimento en finca o terreno propio o ajeno, galpones  
    y maquinarias.
2.º Sobre los derechos que constituyen la propiedad industrial, como 
    marcas, patentes, privilegios y exenciones, seguros y demás  
    indemnizaciones.
3.º Sobre las cosas que gradualmente sustituyan o complementen a las  
    originarias por inutilización o desgaste, reforma o ampliación del   
    plan industrial.
4.º Sobre los útiles de trabajo industrial o manual.
       Esta prenda sólo podrá constituirse para garantir al vendedor de  
    esos mismos útiles el pago de su precio.
       En este caso especial no se inscribirán nunca dos contratos de  
    prenda de un mismo comprador. Inscripto un contrato, no podrá  
    verificarse una nueva inscripción sin que quede cancelada la anterior.
5.º Sobre las materias primas y los productos o artículos manufacturados    
    de la industria nacional.
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