Fecha de Publicación: 25/10/1928
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 6

   Quedan autorizadas las instituciones a que se refiere el artículo 4.º a inspeccionar, siempre que lo crean conveniente, los libros de sus clientes
que beneficien de los préstamos o créditos industriales garantidos por la prenda o hipoteca a que se refiere esta ley.
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