Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se crean recursos permanentes para obras de vialidad e hidrografía


Poder Legislativo.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines.
   La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución.

Por el Consejo: LUSSICH.- V. BENAVIDES- D. BLANCO ACEVEDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.
Ayuda