Ley
Se crean recursos permanentes para obras de vialidad e hidrografía
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créanse los recursos que se especifican a continuación, destinados exclusivamente para estudios, construcción, ampliaciones, conservación, servicios y gastos de las obras a cargo de las Direcciones de Vialidad e Hidrografía y al servicio de la deuda pública emitida con dichos fines.
La aplicación de esos fondos deberá hacerse con sujeción a la presente ley y a las que se dictaren en lo futuro y dándose preferencia a la terminación de las obras que están en ejecución.
Por el Consejo: LUSSICH.- V. BENAVIDES- D. BLANCO ACEVEDO.- Manuel V. Rodríguez, Secretario.