Todos los impuestos que se crean por esta ley tendrán efecto desde su sanción. Para las obras nuevas el impuesto de zonas y de frente comenzará a pagarse al iniciarse aquéllas.
Si la ejecución de las obras fuera suspendida por más de un año, o la conservación no fuera eficaz y continua durante ese tiempo, también quedará en suspenso el cobro de los impuestos respectivos.