Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   El producto de los impuestos que crea esta ley se destinan anualmente para gastos de conservación, renovación y servicios generales de vialidad e imprevistos hasta la suma de $ 1.972.9512 y para hidrografía hasta la de $ 694.000 también anuales. La aplicación de esos fondos, fuera de las cantidades específicamente afectadas por esta ley, serán distribuidas con arreglo a lo que determine el Consejo Nacional de Administración y después de haberse hecho los estudios y proyectos particulares de cada obra.
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