Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   Queda también facultado el Consejo Nacional de Administración para concertar con el Banco de la República u otra institución bancaria la apertura de crédito especial con un descubierto hasta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), en cuyo caso la autorización concedida en el artículo anterior para la venta de deuda pública sólo se hará efectiva cuando el saldo deudor alcance a la suma referida, salvo el caso especial a que se refiere el artículo 19 y sin perjuicio de la caución establecida en el artículo precedente.
   Queda suprimida para esta cuenta la limitación establecida por la Carta Orgánica del Banco de la República.
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