Fecha de Publicación: 24/10/1928
Página: 197-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Los saldos deudores del Estado con el Banco de la República por el crédito en descubierto hasta la referida suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), destinados exclusivamente a obras públicas, quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de Presupuesto General de Gastos sobre compensación de intereses de saldos.
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